ESTATUTOS FUNDACIÓN DE LOS COLEGIOS MÉDICOS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

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TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Denominación y naturaleza Con la denominación de "Fundación de los Colegios Médicos para la Cooperación Internacional", (en adelante la Fundación) se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos Estatutos.

Art. 2.- Personalidad y capacidad La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Art. 3.- Régimen La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador manifestada en la escritura fundacional, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Art. 4.- Nacionalidad y domicilio La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radicará en calle Cedaceros 10 de Madrid 28014. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Art. 5.- Ámbito de actuación. La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de su posible actuación en el extranjero, en concreto, en el ámbito de los países latinoamericanos y en vías de desarrollo.

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TÍTULO SEGUNDO

FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

Art. 6.- Fines Los fines de interés general de la Fundación están directamente relacionados con la sanidad y protección de la salud, con la cooperación al desarrollo, promoción del voluntariado y la acción social, facilitando la cooperación en el ámbito sanitario con especial énfasis en los aspectos de formación, transferencia de conocimientos, intercambio de profesionales sanitarios y ayuda técnica con los colegios o agrupaciones profesionales de los países receptores, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de la población de los países en vías de desarrollo.

Art. 7.- Actividades fundacionales La Fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes actividades: • Intervenciones en cooperación internacional, mediante la elaboración y ejecución de proyectos y programas sanitarios de cooperación internacional, directamente o a través de ONGS de carácter sanitario.

• Asesoramiento en el diseño y evaluación de proyectos sanitarios de cooperación internacional.

• Desarrollo de actividades de difusión del conocimiento, actos académicos, seminarios, etc., que difundan en nuestro país la importancia de la solidaridad y cooperación para el desarrollo.

• Actividades docentes de cooperación internacional, mediante la creación de programas de formación y capacitación de profesionales del sector salud en los países priorizados.

• Y cualesquiera otras que decida el Patronato, cuyo objetivo sea la ayuda y la agrupación de profesionales médicos en países en vías de desarrollo.

Art. 8.- Libertad de actuación. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Art. 9.- Determinación de los beneficiarios. La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias: a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación. b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer. c) Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación. d) Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.

Art. 10.- Destino de las rentas e ingresos 1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato. 2. La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

TÍTULO TERCERO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECIÓN.

Sección primera. Principios generales.

Art. 11.- Naturaleza del Patronato y de la Junta Rectora. El órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación es el Patronato, por tanto, la Junta Rectora actuará dentro de las limitaciones legales y siempre por delegación de facultades del mismo. Su mandato será el equivalente al del cargo que desempeñen como miembros de la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Finalizado su mandato se convocarán elecciones para cubrir los cargos de patronos que quedaron vacantes. El Patronato ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos y dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Art. 12.- Composición del Patronato El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la Fundación: Serán miembros natos del Patronato los siguientes:

1. Presidente. Que será el que ostente igual cargo en el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

2. Vicepresidente 1º. Que será el que ostente igual cargo en el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

3 . Vicepresidente 2º. Que será el que ostente igual cargo en el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

4. Secretario. Que será el que ostente igual cargo en el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

5. Vicesecretario. Que será el que ostente igual cargo en el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

6. Tesorero. Que será el que ostente igual cargo en el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

7. Serán igualmente miembros natos del Patronato 10 Vocales designados por elección de entre y por los miembros que integran la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Art. 13.- Composición de la Junta Rectora La Junta Rectora estará constituida por los siguientes miembros:

1. El Presidente. Que será el del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos

2. Vicepresidente 1º. Que será el del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

3. Vicepresidente 2º. Que será el del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

4. Secretario. Que será el del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

5. Vicesecretario. Que será el del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

6. Tesorero. Que será el del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Art. 14.- Duración del mandato Los Patronos desempeñarán sus funciones durante un periodo que será coincidente al del cargo que ocupen en el momento de acceder al Patronato, en su condición de miembros natos del mismo. El mandato de los 10 patronos que hayan sido elegidos por y de entre los miembros de la Asamblea General de Colegios Médicos será el equivalente al del cargo que desempeñen como miembros de la Asamblea General.

Art. 15.- Aceptación del cargo de patrono Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación por el Secretario con firma legitimada notarialmente, o en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Art. 16.- Cese, sustitución y nombramiento de Patronos. El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos de muerte o declaración de fallecimiento, extinción de la persona jurídica, renuncia comunicada con las debidas formalidades, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley, por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato, por resolución judicial firme en la que se declare que no se ha desempeñado el cargo con la diligencia de un representante leal y por el transcurso del periodo de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo. La renuncia deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de Patrono. El plazo para cubrir vacantes será de dos meses desde que se produzcan las mismas. El nuevo nombramiento se comunicará al Protectorado de forma inmediata, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Art. 17.- Obligaciones y responsabilidades de los Patronos Son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, asistir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de los que sea titular la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley, o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. La acción de responsabilidad se entablará en nombre de la Fundación y ante la jurisdicción ordinaria.

Art. 18.- Carácter gratuito del cargo de Patrono Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Sección segunda. Organización del Patronato.

Art. 19.- Organización y cargos Se designará, entre los propios miembros del Patronato como Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario, Vicesecretario y Tesorero del Patronato a quienes ocupen idénticos cargos dentro del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Los demás miembros del Patronato serán Vocales del mismo.

Art. 20.- Presidente El Presidente ostentará, como función inherente al cargo que desempeña y sin necesidad de mandato o delegación expresa, la representación de la Fundación ante cualquier clase de personas, Autoridades, Organismos o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Se entenderá que en el ámbito de esta representación están comprendidas todas y cada una de las facultades que los presentes Estatutos atribuyen al Patronato y a la Junta Rectora, excepto los orgánicamente indelegables. Convocará, presidirá y dirigirá los debates del Patronato y de la Junta Rectora, así como ejecutará los acuerdos tomados, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. Dispondrá de los fondos bancarios en unión del Tesorero, otorgando el Visto Bueno a todos los ingresos, pagos, cuentas y balances. Realizará junto con el Tesorero todas aquellas operaciones reconocidas por la legislación bancaria. Estará facultado para el otorgamiento de poderes generales o especiales a Abogados y Procuradores, previo acuerdo de la Junta Rectora, con delegación de cuantas facultades así se acuerden.

Art. 21.- Vicepresidentes Corresponderá al Vicepresidente, y al Vicepresidente 2º , en dicho orden, realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

Art. 22.- Secretario El Secretario asumirá entre sus funciones la custodia y archivo de toda la documentación perteneciente a la Fundación. Realizará y redactará por orden del Presidente las convocatorias y órdenes del día de las sesiones. Levantará las actas correspondientes a las reuniones del Patronato y Junta Rectora y expedirá las certificaciones e informes que procedan o que expresamente le sean encomendadas.

Art. 23.- Vicesecretario Corresponderá al Vicesecretario asumir las funciones del Secretario en caso de enfermedad, ausencia o periodos de sede vacante.

Art. 24.- Tesorero Serán funciones del Tesorero las de cuidar que los libros de contabilidad estén al día, vigilar los presupuestos de ingresos y gastos para que se cumplan rigurosamente, ordenar la ejecución de los pagos que procedan, a instancia de la Junta Rectora y previa aprobación del Presidente con su Visto Bueno, y formular los presupuestos de ingresos y gastos y las cuentas anuales, que deben ser presentadas a la Junta Rectora y aprobadas por el Patronato.

Art. 25.- Facultades del Patronato Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación, administración y dirección de la Fundación. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo y no limitativo, serán facultades del Patronato las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, interpretando y desarrollando, los presentes Estatutos a través de normas de régimen interior, si fuere menester. b) Aprobar la modificación de los Estatutos Fundacionales, si fuere necesaria, para mejor cumplir la voluntad del fundador. c) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación. d) Aprobar los programas periódicos de actuaciones y los presupuestos, preparados por la Junta Rectora. e) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles, entre las finalidades perseguidas por la Fundación. f) Aprobar las modificaciones sobre la inversión de los bienes y derechos integrantes de la dotación fundacional, así como la enajenación y gravamen de los mismos, siempre con la previa autorización del Protectorado de Fundaciones, y autorizar a la Junta Rectora para ejecutar dichos acuerdos. g) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que le presente la Junta Rectora, así como la gestión de ésta. h) Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones. i) Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos. j) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley. k) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Art. 26.- Reuniones del Patronato y convocatoria El Patronato se reunirá, al menos, con carácter ordinario en marzo y diciembre de cada año, y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros. 
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción, al menos, con quince días de antelación a la fecha de su celebración. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión en primera y segunda convocatoria que será media hora después de la primera, así como el orden del día.
Las reuniones del Patronato podrán celebrarse a distancia, de tal manera que sus miembros podrán asistir a la sesión mediante videoconferencia, o cualquier sistema análogo, que garantice la identidad de los asistentes, la comunicación en tiempo real entre todos ellos, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones, y la emisión del voto.

Art. 27.- Forma de deliberar y tomar acuerdos El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran, de forma presencial o a distancia, todos sus miembros y en segunda convocatoria cuando estén presentes o representados, más de la mitad de aquellos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. No obstante, se requerirá quórum de votación de dos tercios de los miembros para aprobar la modificación de sus Estatutos, la fusión y la extinción de la Fundación.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes en las mismas. En ella se recogerá, si se solicita, la justificación de voto. Una vez aprobada, ya sea en la propia o en la siguiente reunión, se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Art. 28.- Obligaciones del Patronato En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos, respetando siempre la voluntad del fundador manifestada en la escritura fundacional. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidades de los mismos.

Sección Tercera. Organización de la Junta Rectora

Art. 29.- Constitución de la Junta Rectora La Junta Rectora estará constituida en la forma que se determina en el artículo 13. Art. 30.- Facultades de la Junta Rectora Las competencias de la Junta Rectora, sin perjuicio de las atribuciones del Patronato, y en forma no limitativa, serán realizar todo tipo de contratos y actos de enajenación o gravamen sobre cualquier clase de bienes; cobrar las rentas, frutos, dividendos, intereses o utilidades y efectuar pagos; ejercer cuantas funciones de administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fueren necesarios o convenientes; nombrar o separar al personal directivo o de cualquier clase que preste sus servicios en o para la Fundación y señalar su retribución, incluso de sociedades que presten servicios a la Fundación; preparar el plan de actuación, los presupuestos, memoria o rendición de cuentas que deban ser aprobadas por el Patronato; distribuir y aplicar los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación; sustituir alguna o algunas de las facultades de la Junta Rectora en una o varias personas y, en general, cuantas otras funciones resulten propias de su misión, a salvo las competencias indelegables del Patronato.

Art. 31.- Reuniones de la Junta Rectora, convocatoria y adopción de acuerdos La Junta Rectora se reunirá una vez al mes, y cuantas veces lo estime oportuno su Presidente, o lo solicite un tercio de sus miembros, previa citación por el Secretario con siete días de antelación a la fecha en que tenga lugar la reunión.
Las reuniones de la Junta Rectora podrán celebrarse a distancia, de tal manera que sus miembros podrán asistir a la sesión mediante videoconferencia, o cualquier sistema análogo que garantice la identidad de los asistentes, la comunicación en tiempo real entre todos ellos, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones, y la emisión del voto.
El régimen de quórum de asistencia, votación y el necesario para la adopción de acuerdos será el establecido en el art. 27 de los presentes Estatutos.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 32.- Patrimonio de la Fundación El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.

Art. 33.- Dotación patrimonial de la Fundación La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Art. 34.- Financiación La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Art. 35.- Administración Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Art. 36.- Ejercicio económico y libros oficiales El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Art. 37.- Plan de actuación, Cuentas Anuales y Auditoría El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Tesorero formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales. Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales. Anualmente se informará a los médicos colegiados a través de las publicaciones y revistas de la Organización Médica Colegial y de la página web del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de los distintos resultados económicos de la gestión.

TÍTULO QUINTO

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Art.- 38.- Modificación de Estatutos 1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor. 2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Patronato. 3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Art. 39.- Fusión con otra Fundación La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Art. 40.- Extinción de la Fundación La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. Art. 41.- Liquidación y adjudicación del haber 1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. 2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y, además, que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. 3. Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.